janv.
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A propósito de la supuesta conspiración del tribunal constitucional contra la justicia ordinaria.

  • Par angel.la-torre le
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El Presidente de la Corte Suprema del Perú suela enfrentarse contra el Tribunal Constitucional de Perú. En su discurso de inaguración del año judicial 2010 nuevamente se queja de la supuesta intromisión del Tribunal constitucional. Se queja de que algunas sentencias de la justicia ordinaria son observadas por los jueces extraordinarios constitucionales.


Yo creo que más bien se trata de un problema de personalidades o de particularidades de las personas que ejercen el poder de juzgar en el Perú. En Europa no existe este tipo de conflictos entre los poderes. Porque en realidad los sistemas jurídicos internos y el sistema comunitario europeo admiten (posiblemente a regañadientes los jueces locales) la posibilidad de un error judicial, o de un abuso del poder de los jueces. A veces los jueces mismos corrigen sus errores; pueden declarar nula una decisión judicial. Sin embargo, en algunas veces existe la terquedad en admitir la violación de un derecho fundamental o procesal. La única solución que le queda a la víctima de la justicia es recurrir a jueces extraordinarios internos o a jueces supranacionales (la Corte europea de derechos humanos, o en nuestra región el sistema de protección interamericano de derechos humanos).


No se trata de desprestigiar a la justicia local; más bien se trata de enviar un mensaje claro a los sistemas internos. Por encima de la justicia, del derecho interno o del derecho internacional está la persona humana. Más importante que la justicia, o que la política es la persona humana como sujeto de derecho y el absoluto respeto a sus derechos fundamentales y políticos. La preeminencia entonces es la persona, usuaria del sistema judicial, y no el servicio judicial. En consecuencia sí existe la posibilidad de un error judicial, un abuso de naturaleza política, un exceso de poder de las instituciones, entonces debe funcionar un mecanismo de contra poder.


No se trata de enmendar la plana a los jueces locales. Se trata de proteger a la persona humana (rica o pobre) contra el poder (que por naturaleza es ciego, soberbio e influenciable por la opinión pública).


Dicho sea de paso, la Convención interamericana de derechos humanos en su artículo 10 admite justamente la posibilidad de un error judicial (abuso del derecho). ¿Cuál es entonces la solución al problema? Pedir al Estado o al poder judicial local que enmiende el error. La misma solución se encuentra en el convenio europeo de protección a los derechos humanos.


No hay entonces lugar a que los representantes de los poderes se enfaden o se incomoden. Nunca he visto al presidente de la Corte Suprema de Francia, o de Suiza, o de Bélgica molestarse o incomodarse cuando la Corte europea de los derechos humanos (que es de naturaleza esencialmente constitucional) señala un error judicial y pide que se corrija o que se repare a la víctima de la justicia.


Luis-Enrique Mercado

Profesor de derecho privado en la Faculté Libre de Droit de Paris.


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Críticas malsanas

  • Par angel.la-torre le

En efecto. En la organización jurisdiccional de todo país democrático cada orden judicial tiene un rol a jugar. Criticar las competencias mutuas no es admisible, sin ninguna excepción.


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