Vaya me sorprenden y asustan las condiciones migratorias de Francia, (y visto superficialmente) bastante intrincadas;pero a final de cuentas las persivo netamente por el bien del desarrollo frances y no tanto como una actitud xenofoba o nacionalista como se retrata a veces, interesante blog.
¿Puede informarme sobre qué significa la Retención Administrativa de los extranjeros en Francia? Josué P.
Para comenzar y a título de información debemos mencionar que existen más de 100 Locales de Retención Administrativa en Francia y actualmente no existe una lista exhaustiva de las mismos, puesto que puede tratarse de los locales de la policía o de la gendarmería o de un hotel que ha sido requisicionado para la ocasión.
En cuanto a los Centros de Retención Administrativa, existen 25 en Francia metropolitana, dentro de los cuales se encuentran los tristemente célebres Centro de Vincennes en la Región Parisina y el de Mesnil-Amelot cerca del aeropuerto de Roissy-Charles de Gaulle.
Según el CESEDA (Código de la Entrada y de le Residencia de los Extranjeros y del Derecho de Asilo, por sus siglas en francés), puede ser puesto en Retención Administrativa todo extranjero que :
1. Sea, debiendo ser Remitido a las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés ;
2. Sea, siendo objeto de una decisión de Expulsión, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés ;
3. Sea, siendo objeto de una decisión de Reconducción a la Frontera edictada menos de un año antes o debiendo ser reconducido a la frontera en ejecución de una Interdicción del Territorio, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés ;
4. Sea, siendo objeto de una descripción o de una decisión de Alejamiento del Territorio, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés ;
5. Sea, habiendo sido objeto de una decisión de puesta en Retención a titulo de uno de los casos precedentes no ha deferido a la medida de Alejamiento del territorio del que es objeto dentro de un plazo de 7 días siguiendo el término de la precedente puesta en Retención o, habiendo deferido, ha regresado a Francia mientras que esta medida era todavía ejecutoria ; y/o,
6. Sea, siendo objeto de una Obligación de Abandonar el Territorio Francés (OQTF, por sus siglas en francés) tomada un año anterior como máximo y por el cual el plazo de 1 mes para abandonar voluntariamente el territorio ha expirado, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés.
Hay que remarcar que el extranjero es informado en una lengua que comprende (en principio, en su lengua materna) lo más rápidamente posible respecto a que, durante todo el período de su Retención, él puede demandar la asistencia de un Intérprete, de un Abogado o de un Médico. El es igualmente informado que puede comunicarse con su Consulado y con una persona de su elección.
Si el extranjero no indica la lengua que comprende, la lengua utilizada es el francés.
A su llegada al Centro de Retención, el extranjero recibe la notificación de los derechos que él es susceptible de ejercer en materia de Asilo. Le es indicado, principalmente, que su demanda de asilo no será recibida mas allá de los 5 días posteriores a esta notificación.
La decisión de puesta en Retención es tomada por la autoridad administrativa (representada en este caso por la Prefectura) luego de la interpelación del extranjero. Esta decisión es escrita y motivada.
Un doble de la misma es remitido al interesado. El Procurador de la República es informado inmediatamente.
La decisión prefectoral de puesta en Retención no puede ser de una duración de más de 48 horas. Dentro de este plazo, el extranjero "Retenido" es presentado al JLD (Juez de las Libertades y de la Detención) que es un juez judicial que es el garante de las libertades individuales.
Este juez puede decidir:
a) Prolongar la Retención por una plazo de 15 días a partir de la finalización del plazo de los 48 horas que acabamos de mencionar ;
b) Asignar a Residencia al extranjero que dispone de garantías de representación suficientes mediante la presentación del original de su pasaporte y de un justificante de domicilio. El pasaporte será conservado por los servicios de la policía o de la gendarmería que dará a cambio al extranjero un recibo que sirve como un justificante de identidad. Hay que saber que esta medida es excepcional y que si el extranjero se ha sustraído anteriormente a cumplir con una medida de Alejamiento de territorio, el juez deberá motivar "especialmente" la nueva Asignación a Residencia ; o,
c) Rechazar la prolongación de la Retención si constata el no respeto del procedimiento de la Retención Administrativa; en el caso de una interpelación irregular, por ejemplo.
En los casos b) y c) el extranjero es puesto en libertad al término de las 4 horas que siguen la decisión y que es el plazo que dispone el Ministerio Público para apreciar si presenta un recurso cuando "aparece que el interesado no dispone de garantías de representación efectivas o en caso de amenaza grave para el orden público". El extranjero debe, por vía de consecuencia, permanecer en principio a disposición de la justicia durante este lapso de tiempo.
Hay que mencionar asimismo que en la eventualidad de que la Retención sea prolongada por el juez luego del vencimiento de los 15 días, el Prefecto o su Representante puede pedir, en ciertos casos, una segunda prolongación de la Retención por 15 días más, lo que hace que el extranjero puede permanecer "Retenido" por un plazo máximo de 32 días, lo que, a nuestro parecer, es enorme. Si al final de los 32 días mencionados, el extranjero no ha sido Reconducido a la frontera, éste será inmediatamente puesto en libertad.
Para finalizar, es necesario mencionar aquí que si el JLD ha decidido en favor del pedido del Prefecto, quiere decir que ha prorrogado la Retención del extranjero, este último tiene la posibilidad de presentar un recurso de Apelación ante el Primer Presidente de la Corte de Apelación o de su Delegado dentro de las 24 horas de la decisión del juez de las libertades y de la detención. Esta apelación debe ser resuelta por el juez solicitado dentro de las 48 horas de dicha Apelación. El recurso no es suspensivo, quiere decir que la presentación de una Apelación no suspende la ejecución de la decisión adoptada por el JLD.
Maître Angel LA TORRE
Avocat à la Cour – Abogado
Móvil : 06.37.70.70.66


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